1.ago.´03.- El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece la norma de calidad para determinados tipos de leche conservada, parcial o totalmente deshidratada, destinados a la alimentación humana, no afectando a las leches en polvo para lactantes, que se rigen por lo dispuesto en una reglamentación técnico-sanitaria específica.
El texto aprobado recoge las denominaciones de venta, definiciones y características de estos productos lácteos, agrupando bajo el término “leche parcialmente deshidratada”, tanto la leche evaporada como la condensada, señalando los contenidos de materia grasa y extracto seco que deben contener para ser consideradas parcialmente desnatadas, semidesnatadas o desnatadas. Igualmente se define el proceso de obtención y características de la “leche totalmente deshidratada”, fijando los contenidos de materia grasa que deberán tener los distintos tipos de leche en polvo.
Se establecen también los tratamientos autorizados para su fabricación, y los requisitos específicos necesarios en su etiquetado, entre los que se incluyen la obligada utilización en el comercio, de las denominaciones de venta recogidas en el Real Decreto, la mención de los porcentajes de materia grasa y extracto seco contenida en los productos, o la inclusión de las recomendaciones sobre el modo de dilución.
La nueva normativa contempla un periodo transitorio de aplicación, de forma que puedan seguirse comercializando, hasta el 17 de julio de 2004, las leches total o parcialmente deshidratadas que cumplan con lo dispuesto en las disposiciones vigentes, anteriores a la entrada en vigor de est nuevo Real Decreto.
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