• Agrodigital - La web del campo
  • Contáctanos
  • separador
  • Anúnciate con nosotros
  • ✉︎ NEWSLETTER
  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • PAC España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Voces del campo
    • Entrevistas
    • Opinión

Se aprueban nuevas normas de calidad para algunos productos lácteos destinados a la alimentación

Leche 1 Ago 2003 0

1.ago.´03.- El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto por el que se establece la norma de calidad para determinados tipos de leche conservada, parcial o totalmente deshidratada, destinados a la alimentación humana, no afectando a las leches en polvo para lactantes, que se rigen por lo dispuesto en una reglamentación técnico-sanitaria específica.

El texto aprobado recoge las denominaciones de venta, definiciones y características de estos productos lácteos, agrupando bajo el término “leche parcialmente deshidratada”, tanto la leche evaporada como la condensada, señalando los contenidos de materia grasa y extracto seco que deben contener para ser consideradas parcialmente desnatadas, semidesnatadas o desnatadas. Igualmente se define el proceso de obtención y características de la “leche totalmente deshidratada”, fijando los contenidos de materia grasa que deberán tener los distintos tipos de leche en polvo.

Se establecen también los tratamientos autorizados para su fabricación, y los requisitos específicos necesarios en su etiquetado, entre los que se incluyen la obligada utilización en el comercio, de las denominaciones de venta recogidas en el Real Decreto, la mención de los porcentajes de materia grasa y extracto seco contenida en los productos, o la inclusión de las recomendaciones sobre el modo de dilución.

La nueva normativa contempla un periodo transitorio de aplicación, de forma que puedan seguirse comercializando, hasta el 17 de julio de 2004, las leches total o parcialmente deshidratadas que cumplan con lo dispuesto en las disposiciones vigentes, anteriores a la entrada en vigor de est nuevo Real Decreto.

Deja un comentario Cancelar respuesta

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Te puede interesar:

El queso español de oveja y cabra se queda fuera del carro de la compra
Leche16 Jul 2026

El queso español de oveja y cabra se queda fuera del carro de la compra

Los Países Bajos fija estándares de emisión de nitrogeno a nivel de explotación
Leche7 Jul 2026

Los Países Bajos fija estándares de emisión de nitrogeno a nivel de explotación

Baja el precio de la leche en mayo
Leche6 Jul 2026

Baja el precio de la leche en mayo

Agrodigital
Contacto Anúnciate con nosotros

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario y obtener analítica web.AceptarRechazar