El pasado 9 de septiembre la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería publicaba resolución en la que se establecen excepciones al cumplimiento del requisito ambiental de no quema de rastrojos por razones agronómicas, con relación a la no aplicación de las reducciones previstas en los pagos directos, primas ganaderas y otras ayudas por superficie.
Desde la Unión de Campesinos – COAG se ha solicitado, por escrito, una reunión con la Dirección General de Política Agraria Comunitaria al objeto de tratar cuestiones relacionadas con la quema de rastrojos y restos de cosecha.
En dicho encuentro, desde esta Organización se va a trasladar la disconformidad con las comarcas que se han incluido en dicha resolución por considerar que si en esas zonas existe un exceso de producción de paja en otras también se da la misma circunstancia con los mismos problemas. Así como pedir cierta flexibilidad a que se permita en la aplicación de la quema de rastrojos por razones sanitarias o fitopatológicas como permite las Buenas Prácticas Agrarias Habituales a efecto de que los agricultores no sufran reducción en los importes de las Indemnizaciones Compensatorias y las ayudas agroambientales.
En consecuencia la excepción a la quema de rastrojos por razones agronómicas no es de aplicación para las medidas agroambientales y / o la Indemnización Compensatoria y por tanto los productores acogidos a estas medias en las que se compruebe el incumplimiento de la Buena Práctica Agraria de “No quemar rastrojos” perderán el derecho que les corresponda de la medida agroambiental o Indemnización Compensatoria en cuestión.
Valladolid, viernes 12 de septiembre de 2003
Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.