• Agrodigital - La web del campo
  • Contáctanos
  • separador
  • Anúnciate con nosotros
  • ✉︎ NEWSLETTER
  • Agricultura
    • Cultivos herbáceos
    • Remolacha y azúcar
    • Frutas y hortalizas
    • Insumos agrícolas
    • Vino
    • Olivar
    • Patata
    • Arroz
    • Algodón
    • Tabaco
    • Sanidad vegetal
  • Ganadería
    • Porcino
    • Leche
    • Vacuno
    • Ovino y caprino
    • Avicultura
    • Apicultura
    • Cunicultura
    • Ganadería
    • Alimentación animal
  • Política agraria
    • PAC
    • PAC España
    • Política agraria países terceros
    • OMC-Acuerdos preferenciales
    • Seguros agrarios
  • Desarrollo rural
    • Desarrollo rural
    • Regadíos
    • Mujer rural
  • Medio ambiente
    • Medio Ambiente
    • Forestal
    • Energías renovables
    • Agua y sequía
  • Alimentación
    • Alimentación
    • Producción ecológica
    • Biotecnología e I+D+i
  • Voces del campo
    • Entrevistas
    • Opinión

Normas permanentes para las importaciones de origen animal destinadas al consumo personal

Ganadería 28 Abr 2004 0

A partir del próximo día 1 de mayo, en la UE se aplicarán unas normas permanentes sobre la importación personal de carne, leche y productos cárnicos y lácteos. Estas normas vienen a sustituir a las medidas cautelares vigentes. (Reglamento 745/2004).

De esta forma, los productos de origen animal que introduzcan los viajeros en la Comunidad estarán sometidos a los requisitos de importación establecidos en la actual normativa. Se establece excepciones para algunos terceros países que por su proximidad o por su situación zoosanitaria ofrecen un riesgo mínimo. Por tanto, dichas condiciones no se aplicarán a los envíos procedentes de Andorra, Noruega y San Marino. Tampoco se aplicarán a los productos que entren de las Islas Feroe, Groenlandia, Islandia, Liechtenstein y Suiza, siempre y cuando la cantidad importada no supere los 5 kg por persona.

La leche en polvo y alimentos para lactantes, así como alimentos especiales por razones médicas estarán exentos de cumplir los requisitos establecidos, con independencia del país de origen, siempre que se trate de productos comerciales no refrigerados y estén en envase cerrado.

Los productos que se importan de países terceros tienen que someterse a controles veterinarios. Antes esta obligación no se aplicaba a los productos transportados por los viajeros para su consumo propio. Sin embargo, debido a los brotes de epizootias exóticas producidas por virus que no se habían aislado antes en la Comunidad, y que pueden que hayan entrado por estas importaciones personales, llevó a la administración comunitaria en 2002 a tomar una serie de medidas temporales, que ahora se han tornado en definitivas.

Deja un comentario Cancelar respuesta

Política de comentarios:
Tenemos tolerancia cero con el spam y con los comportamientos inapropiados. Agrodigital se reserva el derecho de eliminar sin previo aviso aquellos comentarios que no cumplan las normas que rigen esta sección.

Te puede interesar:

Un lobo ataca a un niño en un pueblo de Italia
Ganadería23 Jul 2026

Un lobo ataca a un niño en un pueblo de Italia

El virus de la lengua azul circula por 3 provincias
Ganadería23 Jul 2026

El virus de la lengua azul circula por 3 provincias

Castilla y León refuerza la vigilancia sobre la fauna silvestre para frenar la tuberculosis bovina
Ganadería22 Jul 2026

Castilla y León refuerza la vigilancia sobre la fauna silvestre para frenar la tuberculosis bovina

Agrodigital
Contacto Anúnciate con nosotros

¿Quieres estar al día de todo lo que pasa en el campo?

Suscríbete a nuestra Newsletter

Política de Privacidad | Términos legales

Copyright © 2026 Agrodigital, S.L. · Todos los derechos reservados

Utilizamos cookies propias y de terceros para asegurar que damos la mejor experiencia al usuario y obtener analítica web.AceptarRechazar