Han pasado dos años desde que entraron en vigor las normas de ordenación de las explotaciones apícolas (RD 209/2002) y ha sido necesario realizar una revisión de las mismas. Por este motivo, se acaba de publicar el Real Decreto 448/2005 , que incluye algunos cambios para adaptar la actual ordenación de explotaciones apícolas a las nuevas circunstancias.
Tal es el caso de actualizar la normativa apícola en relación con el Registro General de Explotaciones Ganaderas. El código de explotación pasará a ser denominado código de identificación de las colmenas (único para cada explotación). Únicamente cambiará la nomenclatura, ya que el código seguirá constando de tres dígitos (como máximo) que designarán al municipio, las siglas de la provincia o dos dígitos para indicar el código numérico correspondiente, y un máximo de siete dígitos para el número que se asignará a cada explotación.
En el caso de apicultores con colmenas estantes que se localicen en varias CCAA, deberán solicitar la inscripción en el Registro ante las autonomías donde se ubiquen dichas colmenas.
La documentación que deberá acompañar a la inscripción incluirá, como novedad, la indicación de si se trata o no de una explotación de autoconsumo, la clasificación según el sistema productivo en trashumante o estante, la clasificación según criterios de sostenibilidad o autocontrol (explotaciones ecológicas, integradas o convencionales).
El documento de explotación apícola y trashumancia se sustituirá por el libro de registro de Explotación Apícola.
Con relación a la trashumancia, se especificará que únicamente los apicultores cuya explotación esté inscrita en el Registro de explotaciones apícolas como explotación trashumante.
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