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Aplicación del artículo 69 en la UE

PAC 30 Jun 2005 0

El artículo 69 del Reglamento básico de la Reforma de la PAC (1782/2903) es el que permite a los estados realizar una deducción suplementaria de hasta un 10% de las ayudas, con el fin destinarlo a medidas que tengan como fin la protección del medio ambiente o la mejora de la calidad y comercialización.

En España la Administración declaró en su momento que se aplicaría esta posibilidad, pero aun no se ha determinado cual será la cuantía de la deducción ni cual sería la finalidad de las ayudas que se darían con ese fondo.

Solamente cuatro Estados Miembros de la UE han anunciado la aplicación del artículo 69 y de ellos todos aplican el desacoplamiento total (excepto Finlandia que aplica el desacoplamiento total en herbáceos y parcial en vacuno y ovino).

Según algunas opiniones carece de sentido la aplicación del artículo 69 en países que como España o Francia buscan el máximo acoplamiento de las ayudas para salvaguardar la actividad productiva

Los países que han decidido la aplicación del artículo 69 son por el momento los siguientes.

– Italia con un 8% para los cultivos herbáceos, que irá destinado a pagos para las oleaginosas (100 €/ha) y trigo duro (40 €ha). 8% de vacuno que irán a una ayuda a determinadas razas de aptitud mixta y a la ganadería extensiva. 6% de las ayudas del ovino que irían también al propio sector ovino.

– Suecia aplicará un 0,45% a todos los pagos para medidas de promoción y de comercialización.

– Finlandia aplicará hasta un 10% a todos los pagos para ayudas a la producción de vacuno de calidad y a determinados cultivos herbáceos

– Dentro del Reino Unido; Inglaterra aplicará un 2% en 2005 y 6% en 2006 para medidas agroambientales y Escocia aplicará un 10% a todos los pagos, que irán a una ayuda a la ganadería extensiva de carne de calidad.

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