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MAPA: Se reconoce la capacidad analítica de los laboratorios autorizados por las CC.AA. para análisis confirmatorios de sustancias empleadas en alimentación animal

Ganadería 6 Mar 2006 0

3 de marzo de 2006. El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica la normativa vigente en la que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los animales, en lo que respecta a los análisis confirmatorios de las muestras de sustancias empleadas en la alimentación animal de animales de producción.

Mediante este Real Decreto se elimina la necesidad de realizar análisis confirmatorios en el Laboratorio de Referencia, una vez obtenidos los resultados por parte de los laboratorios autorizados por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, reconociendo con ello la capacidad analítica de los mismos.

La obtención, por tanto de un primer resultado que detecte la presencia de proteínas animales se considerará suficiente a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, no precisándose por tanto la confirmación analítica del Laboratorio Arbitral Agroalimentario del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, designado Laboratorio Nacional de Referencia para el control de la presencia de restos o productos animales, incluidas harinas de carne y huesos en sustancias destinadas a la alimentación de animales de producción.

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