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Navarra: Modificado el Decreto Foral sobre las condiciones técnicas ambientales que deben cumplir las instalaciones ganaderas

PAC 18 Jul 2006 0

Lunes, 17 de julio de 2006. El Gobierno de Navarra ha aprobado la modificación del Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral.

El informe señala que durante estos tres años de vigencia del citado Decreto, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación ha creado el SIGPAC (Sistema Informático de la Gestión de la Política Agraria Común) que define los usos y pendientes de las parcelas agrícolas. Asimismo, el consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación aprobó el 7 de febrero de 2005 la Orden Foral por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas a la Política Agraria Común.

Así, la aplicación de la citada norma ha permitido detectar la inadecuación de algunos de los requisitos previstos, concretamente las distancias de nuevas instalaciones de porcino procedentes de traslado de explotaciones situadas en el casco urbano o las distancias de instalaciones ganaderas a espacios protegidos con normativa reguladora de uso.
En concreto, la modificación afecta a los siguientes artículos:

– Artículo 4º, en lo referente a la definición de explotación ganadera extensiva, de mejores técnicas disponibles y a las instalaciones ganaderas existentes en el exterior de núcleos de población.

– Artículo 5º se incluye la posibilidad de implantar equipos de tratamiento de residuos y depósitos de almacenamiento a distancias inferiores a las establecidas, siempre y cuando se determine que corresponde a la aplicación de las mejores técnicas disponibles.

– Artículo 7º se modifican las condiciones técnicas de producción y gestión de residuos.

– Artículo 8º modifica el apartado relativo al riego agrícola con estiércol líquido.

– Artículo 9º se establecen señala la necesidad de tomarse medidas precisas para realizar el tratamiento desparasitario de ganado ovino.

– Artículo 11 recoge que las actividades inocuas podrán establecerse en suelo urbano de poblaciones menores de 1.000 habitantes.

– Artículo 12 establece que las instalaciones ganaderas están sometidas a intervención ambiental.

– Artículo 13 versa sobre las modificaciones en las actividades sometidas a licencia municipal de actividad clasificada o inscritas en el registro de instalaciones ganaderas.

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