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La invasión de competencias autonómicas en materia de aguas ‘ya es historia’, según Fenacore

Agua y sequía 7 May 2012 0

El presidente de la Federación Nacional de Comunidades de Regantes (FENACORE), Andrés del Campo, afirmó que la vulneración de competencias estatales que venían protagonizando las diferentes comunidades autónomas en materia de aguas forma ya ‘parte de la historia’ y confió en que este tipo de episodios que obedecen a intereses políticos no vuelvan a repetirse en el tiempo. De esta forma, salió al paso de la aprobación hoy del Decreto Ley de Medidas Urgentes de Medio Ambiente, que deroga las modificaciones introducidas en agosto del pasado año en el artículo 94 de la Ley de Aguas, en virtud de las cuales se facultaba a las comunidades de Cataluña, Aragón y Andalucía a asumir determinadas competencias sobre las comisarías de agua.

Del Campo recordó que con esta determinación se cumplen ya todos los requisitos de legalidad vigente, zanjando cualquier duda sobre el papel único y exclusivo de la Administración Central en la gestión de las cuencas intercomunitarias.

En su opinión, este paso ‘decidido’ de la Administración representa una defensa ‘férrea’ de los principios de unidad de gestión y cuenca -reconocidos en la Directiva Marco de Aguas (DMA) y en la Constitución-, garantizando que la coordinación y el reparto de los recursos hídricos se lleve a cabo teniendo en cuenta el interés general y no sobre la base de criterios políticos y localistas.

Para Del Campo, «esta modificación de la Ley de Aguas no era más que una nueva vía ideologizada para que las autonomías pudieran territorializar la gestión de los ríos amparándose en una argucia jurídica aprobada con agostidad y alevosía y, lo que es más grave, burlando las sentencias del Constitucional y Supremo que anulaban la potestad de Andalucía y Castilla y León sobre los ríos Guadalquivir y Duero, respectivamente».

Precisamente, consecuencia de esta normativa y alentada por el ‘mal precedente andaluz’, el Gobierno de Aragón pretende también asumir las competencias sobre el dominio público hidráulico, a pesar de que estas funciones en ningún caso son susceptibles de transferencia ni delegación.

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