La pasada semana, el Tribunal de Cuentas Europeo publicó un informe en el que revelaba que no existían pruebas suficientes de que las medidas introducidas en virtud del artículo 68 fueran necesarias o pertinentes. Los auditores de la UE consideraban que había insuficiencias en el marco de ejecución de la ayuda específica a la agricultura.
La Comisión Europea ha elaborado una respuesta a dicho dictamen en le que señala que la aplicación del régimen específico de apoyo, que permite la concesión de pagos acoplados, no cuestiona la orientación general del régimen de pagos directos hacia el desacoplamiento, dado que éste está limitado al 3,5% del límite máximo nacional y es compatible con las normas de la OMC.
Por otro lado, la Comisión considera que las recomendaciones formuladas por el Tribunal están dirigidas principalmente a los Estados miembros y que bajo el actual marco legislativo, es responsabilidad exclusiva de los Estados miembros, identificar los tipos de explotación o sectores agrarios que tienen que ser apoyados por las medidas previstas en el artículo 68. La Comisión considera que los Estados miembros están en mejores condiciones para identificar regiones o sectores con dificultades en su territorio y para fijar prioridades entre las diversas necesidades de apoyo específico.
La Comisión concluye, que en su función de supervisión y al ser consciente de algunas deficiencias en este ámbito, ha propuesto fortalecer el marco legal para el próximo período de programación.





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