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Competencia no apoya que los adherentes al Código de Buenas Prácticas Mercantiles sean prioritarios para recibir ayudas del Ministerio

Alimentación 16 Jul 2014 0

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) acaba de publicar su informe sobre el Proyecto de Real Decreto que mejora el funcionamiento de la cadena alimentaria, el cual desarrolla la Ley 12/2013 sobre la Cadena Alimentaria y sobre la que la CNMC ya ha dictaminado en varias ocasiones.

El informe publicado se centra en cuatro puntos fundamentales:

– Voluntariedad de la adhesión al Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la Contratación Alimentaria:

El Proyecto de Real Decreto señala que en las ayudas y subvenciones del Ministerio dará prioridad a aquellos solicitantes adheridos a dicho Código. No obstante, la CNMC pone de manifiesto que la preferencia en la concesión de ayudas a los firmantes del Código puede suponer introducir disfunciones en la persecución de los fallos de mercado a los que supuesta y preferentemente se orientan las subvenciones públicas. Además, considera que en la práctica menoscaba el carácter voluntario de dicha vinculación al mencionado Código.

– Incorporación de la CNMC al Observatorio de la Cadena Alimentaria:

En su predecesor -el Observatorio de precios- la autoridad de competencia participaba voluntaria y estrictamente en calidad de “observador” -con voz pero sin voto-, de manera que tanto sus decisiones como su independencia de criterio quedaban preservadas. La CNMC considera necesario que su posible asistencia al Observatorio se realice únicamente como miembro observador u otra figura jurídica similar. Esto permitiría salvaguardar su independencia y la aplicación eficaz de la normativa de defensa de la competencia.

– Incorporación de la CNMC a la Agencia de Información:

Se aplica el mismo criterio señalado en el punto anterior, pero además se añaden dos circunstancias agravantes: i) la no solicitud del informe regulado en el art. 5.2 de la Ley 3/2013 de creación de la CNMC por parte del órgano proponente y ii) el ejercicio de facultades sancionadoras por parte de la Agencia, que presenta riesgos de solapamiento respecto a otros títulos legitimadores sancionadores propios de la CNMC.

– Acceso a la Red de Laboratorios Agroalimentarios:

La CNMC recomienda que el Proyecto de Real Decreto establezca que la designación de dichos laboratorios por las autoridades competentes de las diferentes Administraciones Públicas y de los laboratorios agroalimentarios del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) se lleve a cabo de forma transparente, objetiva y no discriminatoria.

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