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Se pueden revisar las coberturas de cese de actividad de la SS antes del 1 de octubre

28/09/2018

La protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos –RETA- y de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios –SETA- tiene por objeto proteger a los trabajadores que, por motivos ajenos a su voluntad, cesan totalmente en su actividad laboral de forma temporal o definitiva.

Con esta cobertura se pretende evitar el desamparo de los autónomos en el caso del cese de su trabajo, facilitándoles una ayuda económica de carácter temporal, según recuerda UAGA Alava.  Cualquier cese de actividad no da derecho a cobrar la prestación. El cese en la actividad se tiene que deber a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o separación matrimonial, y todo ello debe ir debidamente justificado.

La duración del tiempo en que dicha prestación se puede cobrar, depende de los meses que se tengan cotizados y de la edad, pero siempre tendrá una duración máxima de 1 año de cobertura.

Desde la reforma que introdujo la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, se suavizaron los requisitos y las obligaciones de esta prestación. Esta cobertura es de tipo voluntario, por lo que el trabajador por cuenta propia agrario puede decidir cotizar o no por esta cobertura.

El plazo para optar o renunciar a ella finaliza el 1 de octubre, y tendrá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente, debiendo presentar la correspondiente solicitud en las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

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