El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes un Real Decreto que modifica la norma sobre programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales (RD 71/2016). Dicha norma establece que hasta el 31 de diciembre de 2018 podrá autorizarse, como excepción en lo referente a la brucelosis bovina, cuando la situación epidemiológica de la enfermedad valorada en cada región así lo aconseje, la vacunación de hembras, en determinadas áreas o explotaciones, con la vacuna RB-51 respecto de la infección con Brucella abortus, o con la vacuna REV-1 respecto de la infección con Brucella melitensis.
La Junta de Extremadura y la Junta de Castilla y León han establecido programas obligatorios vacunales con la mencionada vacuna RB-51. Extender las previsiones de vacunación con RB51 al año 2018, permitirá, de forma adicional, que si otras comunidades autónomas deciden su aplicación, dispongan del período suficiente para que sea eficaz.
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