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Actualizada la normativa sobre destrucción de materiales de riesto en relación con las EET

13/05/2014

El Consejo de Ministros aprobó el viernes pasado la modificación de un Real Decreto del año 2000 que reguló la destrucción de los materiales especificados de riesgo (MER) en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles. Su finalidad es doble:

Por un lado, el Real Decreto recogía la lista de los MER de un Reglamento comunitario de 2001 por el que se establecían disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes. Debido a que estos MER van variando con el tiempo en función de la situación epidemiológica, cada vez que se modifica el listado en el Reglamento hay que modificar el Real Decreto para adaptarlo a la normativa comunitaria, con el consiguiente desfase hasta tanto se produce la adaptación de la normativa nacional. Por ello, se ha optado por suprimir el anexo IV del Real Decreto de 2000 y hacer una referencia directa a lo dispuesto en el anexo V del Reglamento comunitario de 2001.

Por otro lado, el mismo Reglamento comunitario establecía en qué lugares pueden extraerse los MER y facultado a los Estados miembros para que pudieran permitir la extracción de algunos de estos materiales en lugares alternativos.

El mencionado Real Decreto de 2000 ya se modificó en el año 2003 para hacer uso de la facultad concedida a los Estados miembros, permitiendo dos de las tres posibles excepciones contempladas en la normativa comunitaria: la extracción de médula espinal de ovinos y caprinos en salas de despiece expresamente autorizadas, y la extracción de la columna vertebral de canales o partes de canales de bovino en carnicerías expresamente autorizadas, supervisadas y registradas a tal efecto.

La tercera excepción, que posibilita la recogida de la carne de la cabeza de bovinos en salas de despiece expresamente autorizadas, no se consideró necesaria, dado que no existía una demanda para la realización de esta actividad. Recientemente se ha solicitado por parte del sector la posibilidad de llevar a cabo esta práctica y, una vez valorado con las autoridades competentes, se autoriza mediante la presente modificación.

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