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Aragón renueva el sistema de gestión electrónica para tramitar las autorizaciones de uso del fuego

04/11/2013

En el año 2012, el Departamento de Agricultura de Aragón puso en marcha una aplicación informática para gestionar las notificaciones y solicitudes de autorización de uso del fuego. Dicho sistema tiene por objeto facilitar la gestión informática de los permisos, digitalizar los anexos de quemas recogidos en la Orden Anual sobre prevención y lucha contra los incendios forestales, y facilitar al ciudadano el cumplimiento de dicha normativa. Durante la campaña 2012-2013, se tramitaron mediante dicho sistema más de 26.600 solicitudes.

A lo largo del año 2013 se han realizado mejoras en ésta aplicación para simplificar y agilizar los trámites necesarios relacionados con la gestión del uso del fuego, mejorándose el sistema para una mayor agilidad en el proceso.

El Departamento prevé recibir en el mes de octubre un elevado número de notificaciones y solicitudes de autorización para realizar quemas, dado que el periodo en el que se permite el uso del fuego da comienzo, conforme a la Orden vigente este año, el 15 de octubre. A este respecto, desde Medio Ambiente se recuerda la obligatoriedad de uso de los formularios oficiales y su grabación informática en esta aplicación, a través de las Oficinas Comarcales (OCAS) distribuidas por el territorio.

La Administración recuerda asimismo que para que dichas notificaciones y autorizaciones puedan tener validez, los anexos y solicitudes deben estar correctamente completados con todos los datos que contengan los diferentes campos.

En cualquier caso, hay que recordar la necesidad de observar medidas básicas con carácter general en el uso del fuego en cualquier espacio y régimen de utilización, y en la realización de quemas agrícolas y/o forestales, utilizar otras alternativas al uso del fuego y, cuando ello no sea posible, sujetarse a las condiciones generales de la Orden anual y particulares de cada autorización, especialmente:

a) Crear y mantener una faja sin combustible vegetal de anchura suficiente alrededor de la zona a quemar, creando una discontinuidad efectiva entre los restos vegetales y cualquier otro material combustible.

b) La persona autorizada debe comunicar a los colindantes y al Agente de Protección de la Naturaleza el día y la hora de realización de la operación, al menos con tres días de antelación.

c) Las quemas sólo pueden realizarse desde una hora antes de la salida del sol y el fuego debe quedar totalmente extinguido dos horas antes del ocaso.

d) Sólo se pueden realizar quemas en los días en que el viento esté en calma. Si iniciados los trabajos, empeoraran las condiciones, se debe suspender inmediatamente la operación, procediéndose a apagar el fuego.

e) No se puede abandonar la vigilancia en la zona hasta que el fuego esté totalmente apagado y haya transcurrido un período de tiempo suficiente sin que se observen llamas o brasas incandescentes.

f) La persona autorizada debe tomar todas las medidas oportunas para evitar la propagación del fuego, siendo responsable de los daños que puedan producirse.

g) Durante la realización de la quema se debe estar en posesión de la autorización, que podrá ser requerida por los agentes de la autoridad.

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