Las ayudas al sacrificio de vacuno no se pueden considerar ayudas vinculadas al precio y por tanto, no se deben incluir en la base imponible del Impuesto del Valor Añadido (IVA). En consecuencia, los ganaderos en régimen general, cuando comercialicen sus productos, solo deberán computar en la base imponible del tributo el importe percibido por las operaciones, sin incluir el importe de estas ayudas
Esta es la respuesta que la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda acaba de comunicar a las Cooperativas Agroalimentarias tras una consulta que dicha organización realizó hace seis años. La respuesta ha tardado en llegar, pero finalmente ha llegado, y ha venido a confirmar que era correcto lo que se ha venido haciendo en estos años.
En la respuesta de la Dirección General de Tributos se cita que ya hay jurisprudencia con otra ayuda comunitaria que está regulada de forma sustancialmente idéntica a las primas al sacrificio. Se trata de las ayudas a los forrajes desecados, sobre las que dictaminó en 2004, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.
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