Acaba de ser publicado el Real Decreto 1835/2008, con el objeto de adaptar la legislación española a la comunitaria en lo que se refiere a los plazos de comunicación de los nacimientos de animales bovinos por parte de los ganaderos. Los poseedores de animales, exceptuando a los transportistas, tienen que comunicar a la autoridad competente los nacimientos de los animales bovinos en la explotación en el plazo de siete días contados a partir del nacimiento del animal. Con la nueva norma, dicho plazo podrá computarse desde la fecha de colocación de las marcas auriculares, que tendrá lugar como máximo en los veinte días tras el nacimiento, siempre y cuando ambas fechas no den lugar a confusión en ningún registro.
Esta excepción no se aplicará a los animales nacidos en explotaciones en extensivo o de ganadería de montaña, que estén autorizadas a ampliar el plazo máximo para la colocación de las marcas auriculares hasta seis meses, debido a que sus condiciones de gestión específicas hacen difícil e incluso peligroso, la colocación de los crotales en los veinte días tras el nacimiento del animal.
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