27 de abril de 2007. Ante el previsible aumento de las temperaturas que pueden favorecer la aparición del vector transmisor del virus de la Lengua Azul en toda la zona restringida, se ha elaborado una nueva Orden Ministerial para el restablecimiento de medidas específicas de protección contra la lengua azul.
El análisis de los últimos datos obtenidos con el Programa Nacional de vigilancia entomológica y serológica, y los datos históricos, permite prever el reinicio escalonado de la actividad continuada de Culicoides imicola en las zonas calificadas como “estacionalmente libres”, lo que justifica la modificación del régimen de movimientos previsto en la normativa anterior, adaptándose a la nueva situación epidemiológica.
La nueva orden establece los requisitos para los movimientos para vida y sacrificio de los animales de las especies sensibles procedentes de la zona restringida.
Una de las novedades más importantes con respecto a la orden del pasado año consiste en la obligatoriedad de la vacunación de los animales de las especies ovina y bovina de la zona restringida.
El movimiento de animales de las especies sensibles a la lengua azul, desde la zona restringida a explotaciones situadas en zona libre, se hará conforme a determinadas condiciones, fechas y plazos recogidos en la Orden Ministerial.
Asimismo, se modifica el artículo referente al tránsito de animales por zona restringida, adaptándolo a las nuevas condiciones previstas en la decisión comunitaria, del tal modo que se autoriza el mismo siempre que se aplique a los animales y a los medios de transporte un tratamiento con repelente y/o desinsectante autorizado en el lugar de carga o, en cualquier caso, antes de entrar en zona restringida.
Finalmente, se fija un plazo máximo de 48 horas para el sacrificio en matadero de animales procedentes de zona restringida.
Más información sobre esta enfermedad se puede encontrar en la página Web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
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