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Nuevos cambios en las medidas de lengua azul en España

Vacuno 2 Oct 2006 0

El Ministerio de Agricultura acaba de publicar una modificación (Orden APA/2968/2006) de la actual normativa sobre medidas de protección contra la lengua azul, recogidas en la Orden APA/2968/2006, tras constatarse la circulación vírica. Hace unos días se confirmó un caso de lengua azul en Cataluña, en un animal importado de Bélgica. Las modificaciones se refieren a los requisitos necesarios para el movimiento de animales.

En al nueva normativa se establece requisitos adicionales para las reses de lidia vacunadas que se muevan con destino a zona libre. Los animales tendrán que ser tratados con un desinsectante con una antelación máxima de 7 días naturales al embarque o con un repelente el día del embarque. La autoridad sanitaria competente en destino, realizará una evaluación de riesgo.

También se han realizado algunos cambios en lo que se refiere a los requisitos para el movimiento de animales de especies sensibles a la lengua azul desde explotaciones situadas en zona restringida a explotaciones situadas en zona libre del territorio nacional. Uno de los cambios es que se ha ampliado de 7 a 14 días el período de tiempo en el que los animales tienen que haber estado protegidos de los ataques de los culicoides antes de la fecha de traslado. Otra modificación es que cuando el movimiento se ampare en la prueba de reacción en cadena de la polimerasa (RT-PCR), se amplia a 14 días (antes eran 7) el periodo que tiene que transcurrir, como mínimo, después de la fecha de inicio del período de protección contra los ataques de los vectores, para la toma de muestra de sangre.

Una tercera modificación es que se han incluido los requisitos para el movimiento de los de animales vacunados con vacuna inactivada durante el periodo de actividad del vector. Estos requisitos varían según la especie y el destino del animal.

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