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Nueva normativa comunitaria para los alimentos de calidad

21/03/2006

El Consejo de Agricultura de la UE adoptó ayer dos Reglamentos destinados a aclarar y simplificar la normativa aplicable al registro de las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las especialidades tradicionales garantizadas (ETG). El primer Reglamento, que tiene por objeto las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen, también incorpora las recientes conclusiones de un grupo especial de la OMC.

En 1992, la UE aprobó un sistema de registro y protección de indicaciones geográficas para productos distintos del vino y las bebidas espirituosas. Desde entonces, son ya 727 el número de productos regionales y especialidades cuyas denominaciones se han registrado en el marco de los sistemas de calidad de la UE.

En un dictamen del 2004, la Organización Mundial del Comercio (OMC) apoyaba en su integridad el sistema comunitario de registro de productos de calidad y rechazaba la mayor parte de las reclamaciones presentadas por los Estados Unidos y Australia. Mediante la nueva normativa, se logra la conformidad del sistema en los dos ámbitos que habían sido objeto de críticas: en primer lugar, se suprime formalmente el requisito de que el tercer país debe aplicar un nivel de protección similar de acuerdo con los principios de reciprocidad y equivalencia y, en segundo lugar, se permite a los agentes económicos de terceros países presentar solicitudes y realizar declaraciones de oposición directamente, en lugar de hacerlo a través de sus Gobiernos. El plazo para aplicar este dictamen finaliza el 3 de abril de 2006

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