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Modificada la normativa sobre el sector del tabaco crudo

09/02/2004

El pasado Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del Real Decreto sobre la regulación del sector del tabaco crudo, con el fin de instrumentar los mecanismos que permitan el ejercicio de sus competencias a las comunidades autónomas (CC.AA) respecto a las cuotas y su gestión, tanto de productores individuales como de sus agrupaciones y que radiquen íntegramente en su territorio.

Con tal fin, se reserva a la Administración General del Estado la competencia en los casos en que las explotaciones se extiendan a más de una comunidad autónoma.

Por otro lado, al introducir en la regulación del sector más elementos de gestión, en los que intervienen o son competentes las CC.AA, se han reforzado los instrumentos de colaboración entre administraciones públicas, introduciéndose modificaciones que concretan la necesaria comunicación y coordinación entre administraciones competentes.

Conviene recordar que en el sector del tabaco crudo el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) viene desarrollando un modelo de coordinación técnica con las CC.AA, ajustado a su Estatuto, para conseguir una aplicación armonizada de las normas en lo que respecta al pago de la prima a los productores, controles administrativos, contratación y entregas de tabaco, sanciones e igualdad de trato para productores y operadores en todo el territorio nacional.

En el mismo sentido se han modificado tres artículos para determinar que el envío de los datos relativos a los contratos de cultivo y entregas de tabaco realizadas por agrupaciones y productores individuales y sometidas a control debe hacerse al FEGA, organismo autónomo del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (MAPA).

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