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La modificación de la Ley de Caza de Castilla y León vuelve a permitir la actividad cinegética

Desarrollo rural 2 Abr 2019 0

El viernes 29 de marzo el Boletín Oficial de Castilla y León publicó la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de modificación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza en la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Su entrada en vigor, el día siguiente a su publicación en el BOCyL, ha sido ayer, 30 de marzo de 2019.

La actividad cinegética se rige desde mañana por lo dispuesto en la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en la redacción dada por la Ley 9/2019, de 28 de marzo, de manera que, aunque no esté aprobado el Plan General de Caza de Castilla y León, no se impide el ejercicio de la actividad cinegética. De este modo, todas las especies cinegéticas que se citan en la Ley tienen la condición de especies cazables -se pueden consultar en el archivo adjunto-.

En cuanto a las modalidades de caza permitidas para cada especie son las ya definidas en los artículos 8 y 9 del Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre. Se permiten las siguientes modalidades de caza mayor: montería, gancho o batida, rececho, aguardo, al salto y en mano. Las modalidades de caza menor vigentes son: al salto, en mano, ojeo, espera o aguardo, caza de liebre con galgo, conejos con hurón, zorros con perros de madriguera, caza de palomas y zorzales en migración invernal en pasos y caza de acuáticas desde puestos fijos.

A efectos prácticos, los periodos y días hábiles, para cada una de las especies cazables son los establecidos en el Anexo II de la Ley 4/1996, de 12 de julio. Por tanto, el primer día hábil para la caza del corzo en Castilla y León es el 1 de abril de 2019.

No obstante, y en cumplimiento del Auto del TSJ de Castilla y León por el que se acuerdan medidas cautelares contra la ORDEN FYM/728/2018, de 25 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza, no se puede practicar la caza del conejo en 50 municipios recogidos en el Anexo II, municipios donde, por el nivel de daños a la agricultura -cereal y viñedo- ocasionados por el conejo, se autorizaba su caza desde el 25 de febrero hasta el 30 de junio.

Para estos y otros casos en los que la fauna cinegética esté ocasionando daños, siguen rigiendo los procedimientos en materia de autorización de controles poblacionales, según lo dispuesto en el Decreto 32/2015, de 30 de abril, para el aprovechamiento sostenible de las especies y el control poblacional de la fauna silvestre.

El consejero de Fomento y Medio Ambiente, Juan Carlos Suárez-Quiñones, ha recordado la importancia de la caza en la Comunidad como actividad reguladora de la salud pública, animal, de la seguridad vial y especialmente de la sostenibilidad y el equilibrio de todas las especies, en particular de las más vulnerables.

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