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La Comisión define los productos de montaña

Vacuno 23 Jun 2014 0

La Comisión Europea ha publicado nuevas normas para el uso del término de calidad facultativo «producto de montaña» para los productos alimenticios procedentes de las zonas de montaña (Reglamento nº665/2014). Este es el primer término facultativo de calidad que se ha introducido, según lo dispuesto en el Reglamento de Calidad de 2012.

En el caso de productos ganaderos, serán de montaña si son producidos por animales en zonas de montaña, y transformados en dichas zonas. Los animales tendrán que haberse criado durante, al menos, los dos últimos tercios de su vida en zonas de montaña. Además, podrá aplicarse el término «producto de montaña» a los productos elaborados a partir de animales trashumantes que hayan sido criados durante al menos una cuarta parte de su vida en pastos de trashumancia de zonas de montaña.

La legislación exige que los piensos y las materias primas para productos que utilizan el término “producto de montaña” deben provenir fundamentalmente de las zonas de montaña. No obstante, se considerará que los piensos para animales de granja proceden esencialmente de zonas de montaña si la proporción de la dieta animal anual que no puede producirse en zonas de montaña, expresada en porcentaje de materia seca, no rebasa el 50 % y, en el caso de los rumiantes, el 40 %. En el caso de los porcinos, la proporción de piensos que no pueden producirse en zonas de montaña, expresado en porcentaje de materia seca, no deberá rebasar el 75 % de la dieta animal anual.

Los productos de la apicultura podrá ostentar el término «producto de montaña» si las abejas han recogido el néctar y el polen únicamente en zonas de montaña. El azúcar utilizado para alimentar a las abejas no deberá provenir necesariamente de zonas de montaña.

El término «producto de montaña» podrá aplicarse a los productos de origen vegetal únicamente si la planta ha crecido en zonas de montaña.

En cuanto a las operaciones de transformación, hay alguna excepciones que permiten que se realicen fuera de las zonas de montaña:

a) operaciones de transformación para la producción de leche y productos lácteos en las instalaciones de transformación en funcionamiento el 3 de enero de 2013;
b) sacrificio de animales y despiece y deshuesado de las canales;
c) prensado del aceite de oliva.

No obstante, en los tres casos anteriores, las operaciones de transformación deben realizarse a menos de 30 km de la zona de montaña.

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