Se acaba de publicar en Francia, un decreto que limita el porcentaje de cultivos alimentarios o energéticos, que creciendo como cultivo principal, se pueden suministrar cada año civil a las plantas de biogás. Se ha fijado el porcentaje en un 15%. Antes, no había ninguna limitación en Francia.
El decreto establece que el porcentaje del 15% puede excederse en un año determinado, si las media en los tres años anteriores era menor al 15%.
Se excluye de la cuota del 15%, las praderas permanentes y los cultivos intermedios (sembrados y recolectados entre dos cultivos principales) para fines energéticos.
El decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017.






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